VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el acusado de autos GILBER JOSE VILLEGAS VARGAS, ejercida en contra de la abogada DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.