En virtud de lo antes expuesto, advierte este Tribunal a las partes que el lapso de promoción de pruebas, se inicio a partir del 27 de Marzo de 2008, exclusive, último día del lapso para contestar la demanda, de conformidad en el ordinal 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrió íntegramente hasta el 28 de Abril de 2008, inclusive; que el lapso contemplado en el artículo 397 ejusdem, transcurrió íntegramente hasta el 05 de Mayo de 2008, inclusive; que el lapso establecido en el artículo 398 ibidem, transcurrió íntegramente hasta el 09 de Mayo de 2008, inclusive, oportunidad en la que este Tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y en consecuencia el lapso de evacuación se encuentra en pleno desarrollo, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, inclusive, catorce (14) días de despacho.
Dictada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUN.....