IIIDISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y
suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DEXCIDE DEL CARMEN NIEVES,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.135.868, el derecho de propiedad
sobre unas bienhechurías. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al
principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas.....