Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Luis Enrique Gutiérrez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.693.583, debidamente asistido por la abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.462; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, ubicado en la sector cariaquito, camino Interno, casa s/n, MunicipioEzequiel Zamora del estado Cojedes,todo de.....