Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SANCIONA al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser plenamente responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 272 y 288 del Código Penal, concordado con los artículos 3y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en la Causa Nº 1U-219-11, con la Medida de: REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo las reglas de conducta: 1.- Obligación de seguir estudiando y que deberá presentar constancia de estudios por ante el tribunal de Ejecución. 2.- La prohibición netamente de p.....