D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuestos por el Abogado Emilio Melet Pinto, en su condición de Defensor Público del ciudadano JORGE BERBESI, en contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2011 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual niega el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión impugnada. Así se declara.