De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano ALBERT ALEXANDER BLANCO ASCANIO, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1975,00) por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y los meses de enero, febrero y marzo de 2011, además de parte de la bonificación de fin de año del 2010. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado alimentario. Librese Boleta de Notificación.
Abg. Emirton I. Rodríguez