En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha 29 de julio de 2010, solicitada por la parte actora ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ LINARES y ROSA MARÍA SÁNCHEZ, mediante apoderado judicial, abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, todos identificados en actas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-