D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la ABOGADA IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Articulo 87 ejusdem. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Jueza antes mencionada, ordenándosele, al Juez a quien se haya remitido la causa principal, seguir conociendo de la misma.