ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 04-04-09, a las 3:00 p.m, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de San Carlos Estado Cojedes adscritos al Comando de Las Vegas Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 05-04-2009, a las 2:50 p.m y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 3: 02 p.m, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Esta Juzgadora deja Constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....