Por las razones de hecho y los argumentos de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIEMRO: PROCEDENTE la rectificación por efecto extensivo de las siguientes actas : 1º) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA AMÉRICA PINTO DE MARTÍNEZ y GUILLERMO DE JESÚS MARTÍNEZ CALZADILLA, inserta bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 1, Duplicado de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad respectiva del municipio Miguel Peña, distrito Valencia del estado Carabobo, durante el año 1973, emanada por el Registro Principal del estado Carabobo; 2º) Acta de Nacimiento de la ciudadana NERIANA MERCEDES MARTÍNEZ PINTO, inserta bajo el Nº 298, Tomo 1, Año 1974, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelari.....