Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentada tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "JORGÉ LUIS DIAZ LAYA". Debe decir y leerse "JORGÉ LUIS DIAZ ANUEL". Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-