IV.- Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.645, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanas Isabel Eunice Mercado De Blanco e Hilda María Mercado Cervantes, identificadas en actas, todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, pues no existe vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en c.....