DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos Abogados Juan Carlos Villegas y Frannealy Daniel Mavarez, en su condición de Defensores Privados del imputado David Eduardo Pereira, en fecha 23-01-2014, en contra del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dicha decisión se publica al tercer día, dentro del lapso legal establecido. Regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, act.....