En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ALFREDO GODO OCHOA y DELIA ISABEL FARFAN TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.040.016 y V-5.747.584 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha veintidos (22) de abril de mil novecientos setenta y tres (1973), tal como se evi.....