En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUFICIENTE la subsanación de la demanda, presentada por la abogada LISBETH REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.125, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS ANTONIO SOTO OJEDA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez .....