En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: INEZ MIGUEL CARRILLO SILVA Titular de la Cédula de identidad Nº 17.330.771 contra la empresa CONSTRUCTORA CARVAR 978 C. A.