En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: David Henrique Pérez Zambrano e Yraimar José Guape Riobueno, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 427, de fecha 10 de diciembre de 2004. Tomo V. Folios 249 al 250 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2004, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a biene.....