Por todo ello, demostrada como ha sido la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el cardinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente, que contempla la pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, así como la autoría y culpabilidad del acusado JOSUE DAVID RAMOS GUEDEZ, más allá de cualquier duda razonable, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA con todos sus efectos de ley, en conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a la pena que ha de imponérsele, este Tribunal, encuentra procedente y ajustado a derecho imponerle la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que es el límite máximo, quedando sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del Artículo 16 eiusdem, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y sin imposición de costas en virtud del principio de Gratuidad de la Justicia consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana d.....