es por lo que este Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO. Negar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa formulada por la ciudadana Defensora Pública, por considerar que, al ponderar el caso concreto, sobre la base de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad de los delitos atribuidos, las circunstancias de su comisión y la magnitud del daño causado a la víctima, ésta debe mantenerse; además de que no le asiste la razón a la ciudadana defensora pública cuando alega que no ha sido respetado el principio de la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo atinente a la celeridad procesal. Así se declara. Notifíquese a.....