Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente RUTH MARIELA LICON OSTO, donde se cambió involuntariamente el primer apellido de la progenitora, y se le colocó:".. MARIA HIRDA OSTO SILVA DE LICON.." lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto "..MARIA HIRDA SILVA OSTO DE LICON.." Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº65, del Año 1989, llevada por el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y.....