Se declaro: Primero: Procedente la solicitud de medida preventiva típica de Embargo de bienes muebles formulada por los abogados Carmen Angelina Arévalo Savariego y Reinaldo Séptimo Rondón Haaz, identificados con las cédulas de Identidad números V.12.425.160 y V.3.582.856 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 168.663 y 48.744 respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración al cobro del ciudadano Jesús Enrique Sandoval Salcedo, identificado con la Cédula número V.12.769.026, en contra de los ciudadanos Carlos Jhoan Miranda y Wuesly José Carvallo Azuaje, identificados con las cédulas números V.15.486.684 y V.12.770.166 respectivamente.
Segundo: Se decreta medida preventiva típica de Embargo de bienes muebles propiedad de los ciudadanos Carlos Jhoan Miranda y Wuesly José Carvallo Azuaje, identificados con las cédulas números V.15.486.684 y V.12.770.166 respectivamente, hasta por la cantidad de Cinco .....