Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas BIBIANA DE LOS ANGELES HERRERA PANTOJA Y SARA AQUILINA PANTOJA DE HERRERA, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.770.768 y V- 4.099.936, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.