Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara la INCOMPETENCIA por la MATERIA de este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO O CONCUBINARIA intentada por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MONAGAS APONTE, contra las HEREDERAS del De cujus ciudadano ELIO RAMÓN MOTA GALLEGOS (+), todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cual corresponda su conocimiento por distribución, en la oportunidad legal correspondiente.-
No hay condenatoria en costas en virtud a la na.....