En el presente caso existe la presunción grave del derecho que se reclama, es decir, el derecho que tiene todo niño a recibir de su padre una manutención de acuerdo a sus necesidades y a las posibilidades de quien está obligado por ley a cubrir esas necesidades, es decir el padre; este supuesto de procedibilidad está evidenciado, a través de la partida de nacimiento, documento mediante el cual el obligado alimentario reconoce la paternidad sobre el niño. El segundo supuesto de procedibilidad, por tratarse de la obligación de manutención, nuestra legislación acorde con doctrina de la protección integral y el nuevo derecho para niños niñas y adolescente, en concordancia con el principio del interés superior del niño niñas y del adolescente y el principio de prioridad absoluta, faculta al Juez para que a través de este tipo de medidas garantice el derecho fundamental a una alimentación acorde con las necesidades de todo niño, niña y adolescente; y en el caso que nos ocupa, dictarlas para .....