Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ PAÚL MARTINEZ URBINA y MARÍA ADELINA LARA DE MARTINEZ, contraído el día 17 de julio de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Manrique, San Carlos, estado Cojedes.