D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según acta de fecha 25 de mayo de 2009, inserta al folio uno (01) de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.