Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ELBA YAMILETH FRANCO MORENO y CARLOS JOSE BELLO DIAZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.414.651 y V- 19.722.031, respectivamente, plenamente identificados, contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil once (2011) por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.