Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos VICTOR RAUL MEDINA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.682.108 y CARIMAR SELEIDYS VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 27.112.521 con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día primero (01) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), según acta Nº 280,año 2016, Tomo II, del Libro de Registros de matrimonio del Registro Civ.....