Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano Pedro Coronel Barco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.839, en contra de los ciudadanos María Viviana Pineda Macias y Venancio Ramón Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.526.231, Nº V- 7.087.397, respecto de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en consecuencia se otorga la custodia preferente de la niña a su progenitor ciudadano: Pedro Coronel Barco. Así se decide.
Segundo: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto acorde con el ejercicio de la custodia establecida en la presente decisión, para los abuelos maternos ciudadanos María Viviana Pineda Macias y Venancio Ramón Castillo. Así se decide.
Tercero: Se establece un régime.....