este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: la constitución de la medida cautelar de constitución de fianza de conformidad con lo establecido en el literal “ g” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se impone al imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. SEGUNDO: se acuerda la medida cautelar de presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo CADA TREINA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ES todo. Quedan las partes presentes notificados de esta decisión. ES TODO. Término siendo las horas de la tarde. Se leyó y conforme