Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ESTHER EMILIA CHEJADE PEREZ, suficientemente identificada en autos, en contra de la ESCUELA BASICA CEPADIN, representada por el ciudadano JESUS OSWALDO OLIVEROS, y lo condena al pago total, por la cantidad de un MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.592.835,72) más los intereses Constitucionales los cuales serán calculados por un experto nombrado por este Tribunal a solicitud de parte interesada, se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a .....