D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ANULA el fallo proferido en la fecha ut-supra y todas las actuaciones siguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que se realice nueva audiencia de presentación ante otro Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció el fallo anulado a fin de con prescindencia del vicio que dio lugar a la anulación del fallo dictado el 16 de febrero de 2007, dicte con la mayor celeridad la decisión que se corresponda con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos, tanto en el texto constitucional como en el Título VIII, cap.....