Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES, venezolano, fecha de nacimiento 25/07/1975, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.368.014, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Urbanización Matías Salazar II, Calle 2 de Agosto, Casa N° 51. Tinaquillo, Estado Cojedes. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario a los fines de remitir al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones y los objetos que se incautaron. Es Todo. Terminó siendo las 12:15 del mediodía.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
.....