Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario de Ejecutor De Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN VARGAS y MIRDA YOLANDA ÁLVAREZ DE VARGAS, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979). Así se decide. Publíquese, Regístrese y Diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).