Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, ANULA Y DEJA SIN EFECTO TODAS LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, ordena practicar nuevamente las citaciones de los ciudadanos EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, MARIO ELIECER VILLEGAS y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a dar contestación a la demanda. Así se decide.
Asimismo, se ordena compulsar el libelo de la demanda, junto con auto de comparecencia al pié, copia certificada del auto de admisión de la demanda, de la diligencia de fecha 29 de marzo d.....