razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARMEN LOURDES RIVAS CASTILLO y FELIX ANTONIO SUAREZ LOAIZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.485,092 y V- 12.264.836, respectivamente, plenamente identificados, contraído en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes