Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara PRIMERO: CON LUGAR la presente apelación en lo referente al punto de impugnación antes citado, el cual fue interpuesto por la Abogada Maritza Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra de la decisión en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda conceder una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 8 en concordancia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto es la presentación de dos f.....