En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara que se configuró la Pérdida de Interés de los peticionantes en la actuación conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, se ordena su archivo. Así se decide.-