Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSA GISELA SANTANA MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.521.940 y LUIS OCTAVIO MARTINEZ JASPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.860.720, contraído el día diecinueve (19) de Septiembre de 1997, el Juzgado del Municipio Carlos Arbelo del Estado Carabobo.