Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordena su admisión por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha demanda. junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación de la ciudadana, NURIALBI DE JESUS POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.942.486, quien puede ser localizada en su residencia ubicada en Las Vegas, Barrio Mata Abdón 1, la calle la manga, sector el tapón de la manga casa s/n, municipio Rómulo Gallego del estado Cojedes, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 11:00 de la mañana, más un (1) día que se concede como término de la distancia para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para.....