De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda propuesta, puesto que la acción que escogió la demandante no resulta idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y la prohibición de la ley, puesto que la acción que la ley establece para los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado es la de DESALOJO y no la de resolución de contrato interpuesta, y así se decide. Atendiendo a los razonamientos expresados, Esta juzgadora del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA Intentada por la ciudadana YZMIR CRISTINA RODRÍGUEZ BORGES, antes identificada, en contra de la ciudadana BÁRBARA ZULLERLYS MARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-17.561.262 y domiciliada en El .....