D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en el Artículos 48 numeral 6° eiusdem, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 11.427.142, domiciliado en la carrera 19 entre calles 26 y 27, Edificio Arca 6, Apartamento 6-D, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el querellante constituyen el delito de Emisión de Cheque sin provisión de Fondos. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese.-