REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6
Barquisimeto 03 de Diciembre de 2003
Años 193° y 144°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000823

TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO: ABG. LEILA IBARRA
PARTES
ACUSADO LUIS EMILIO PEREZ CORDERO

FISCAL 11º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PEÑALVER

DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMINIO LUGO y WILLIAMS CASTRO

DELITO POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Mayo del 2003 en el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, fue declarada con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de del ciudadano LUIS EMILIO PEREZ CORDERO , venezolano, titular de la cédula de identidad n° 9.556.737, hijo de Alfredo Pérez y Vicenta Cordero (difunta), domiciliado en carrera 27 entre 38 y 39, N° 38-81 ( a media cuadra del taller Refrilaca), Barquisimeto, Estado Lara por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 12 de Noviembre del 2003, oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, la cual adhirió la solicitud fiscal de sobreseimiento en el presente asunto, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

El representante del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público , solicitó se declarara el sobreseimiento de la causa, por cuanto observó que le sería posible la incorporación de nuevas pruebas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, luego de hacer un estudio analítico del caso, que se iniciara con ocasión de los siguientes hechos: “En fecha 22 de junio de 2003 se produjo la aprehensión del ciudadano Luis Emilio Pérez Cordero …por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del destacamento N° 47 del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, cuando los mismos practicaron una inspección en el establecimiento nocturno “bar Palacio Real” ubicado en la Avenida Venezuela…, donde observaron al ciudadano antes mencionado, consiguiéndole en la mano derecha un papel de factura enrollada con tres (03) envoltorios de ,material sintético negrito, contentivo de un polvo blanco presunta cocaína, le preguntaron si tenía más y respondió que el resto estaba en la parte de abajo del enfriador, el funcionario…revisó y encontró un papel blanco de caja de cigarrillo…con la cantidad de catorce (14) envoltorios de material sintético negros contentivo de un polvo blanco presunta cocaína, que tienen un peso neto total de 7,9 gramos, según resultado de la Experticia Química correspondiente, signada con el N° 9700-127-0948 de fecha 02 de julio del 2003.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa Privada del imputado, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señalo que se adhería a la solicitud fiscal como titular de la acción penal y solicitó asimismo, el cese de las medidas cautelares impuestas.

TESTIMONIO DEL IMPUTADO

El ciudadano LUIS EMILIO PEREZ CORDERO, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Toda vez que fue solicitado el sobreseimiento de la presente causa, no se ofrecieron medios probatorios, sino elementos de convicción, los cuales fueron debidamente concatenados, y de los que se desprende que se realizó experticia química a una sustancia cuyo peso neto alcanzaba la cantidad de siete (07) gramos con novecientos (900) miligramos, de una sustancia en la que se determinó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína, signada con el número 9700-127-0948 por los expertos Nelly Daza y Julio Cesar Rodríguez. Que de la experticia química practicada a las muestras de raspado de dedos y de orina tomadas del ciudadano LUIS EMILIO PEREZ CORDERO, no se detectaron resinas ni metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), alcaloides (cocaína), psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos ni otras sustancias tóxicas. Que las declaraciones de los ciudadanos José Rafael Montoya Soto, Armando Cristian Espinoza Rodríguez, José Ramón Pernalete, María Miguelina Mercado Mendoza, Marguin Santiago Amaya Villegas, Héctor José Mercado y Rebeca Saray Mendoza Alejos, no puede inferirse que la sustancia incautada estuviera en posesión del ciudadano LUIS EMILIO PEREZ CORDERO, puesto que fueron contestes en indicar que los funcionarios actuantes les desalojaron del local y se quedaron a solas con el imputado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Solicita la representación fiscal que se declare el sobreseimiento de la causa en virtud de la imposibilidad que tiene de incorporar nuevos elementos de prueba que le permitan como titular de la acción solicitar el enjuiciamiento del imputado por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, estima quien juzga, que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, sobre todo en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y alegando la imposibilidad de demostrar la culpabilidad del imputado en los hechos investigados, actuando en este acto como parte de buena fe y a los fines de dar cumplimiento a uno de los objetivos del proceso penal como es establecer la verdad a través de los medios legales para ello, lo procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS EMILIO PEREZ CORDERO, plenamente identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por los hechos que quedaron descritos con anterioridad.

Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano desde la sala de Audiencia, la cesación de las medidas de coerción personal. Se ordenó iniciar el procedimiento para la destrucción de la droga según experticia número 9700-127-0948, y oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado Lara a los fines de la exclusión de pantalla por este asunto del ciudadano LUIS EMILIO PEREZ CORDERO.

Se ordena notificar a las partes de la publicación de esta decisión.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. LEILA IBARRA