En atención a las anteriores consideraciones, de conformidad con la doctrina y la sentencia mencionada ut supra, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: El DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA CAUSA por pérdida del interés procesal, incoada COOPERATIVA "3RRR" R.L., Protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, bajo el Nº 35, folio 173 al 184, Protocolo 1, Tomo XI 3do Trimestre de fecha 14-08-2008, representada por el Ciudadano OSWALDO JOSE SANTANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-7.074.536.
En vista de la declaratoria anterior se ordena la publicación de un cartel de notificación en la puerta del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....