En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR: Este Tribunal declara SIN LUGAR, por cuanto de auto se desprende de los folios 10 al 12, de documentos registrados en el cual se evidencia que los demandantes, son propietarios de un lote de terreno que hoy es objeto de juicio, por lo cual esta probada la cualidad en juicio. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: LA FALTA DE INTERES DE LOS DEMANDANTES PARA PROPONER LA ACCION: Igual como se desprende del punto anterior en el cual se demostró la cualidad del actor para proponer la presente acción, este Juzgador considera que los demandantes tienes interés en el presente juicio, es por lo anterior expuesto que este Tribunal declara SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA CONSUMADA: Por cuanto se d.....