Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana: MELVI CARAOLINA ZAPATA SOTO y el ciudadano JUAN JOSE LINARES SANCHEZ antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo decretada en cuaderno de medidas. Líbrense oficios al ciudadano Gerente del Banco Bicentena.....