Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ VILERA GAMEZ y JORLIMAR JOHARY ESCALONA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.994.117 y 18.973.089, respectivamente, domiciliados el primero en Tinaco, estado Cojedes, Calle Rivas, casa N° 10-28, y la segunda en el sector Quebrada Honda, casa N° 42.86, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy tres (03) de noviembre de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.