Con vista de lo anterior, juzga quien aquí decide que los extremos previstos en la norma rectora sobre medidas cautelares (Art. 585 del Código de Procedimiento Civil), no se encuentran cumplidos, al no haberse aportado ningún elemento probatorio que demostrare el periculum in mora, como requisito de procedibilidad de toda medida cautelar, por lo que consecuencial y forzosamente este juzgador debe NEGAR la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los tres (03) días de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
.....