Por ello, el Tribunal sin perjuicio de
terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos LUÍS EDGARDO IZAGUIRRE y MILAGROS THAIS MARQUEZ ZAMPALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.003.492 y 16.050.868, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.